Fecha: 4 de Abril de 2013
Autor: Lic. David Núñez Rubio (Abogado laboral)
En su artículo 97 este reglamento (CAPITULO SÉPTIMO: DEL PERSONAL ACADÉMICO) estipula que la Secretaría de
Investigación y Posgrado (la Secretaría) expedirá al personal académico o
docente que participe en programas de estudio de posgrado NOMBRAMIENTOS CON UNA
VIGENCIA DE TRES AÑOS Y DEBERÁN RENOVARSE ANTE LA SECRETARÍA, PREVIA EVALUACIÓN
DEL COLEGIO DE PROFESORES.
Esto es, que los académicos del IPN que participan en dichos programas no
deberían de ser contratados como interinos por tiempo limitado de un semestre,
ya que estos nombramientos además de contravenir lo previsto en este artículo,
son contrarios a la naturaleza de los servicios y funciones de los catedráticos
con grado de Doctor, ya que, las tesis de posgrado que dirigen y las
investigaciones científicas que realizan son labores que se planean y se
concluyen a largo plazo, rebasando incluso la vigencia de tres años de los
nombramientos a que se hace referencia.
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